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Legislación Histórica
de España

Introducción a la Legislación Histórica de España

El conocimiento de la ley

La ley determina los derechos y obligaciones de las personas. Un principio general del derecho dispone que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Ley, del latín lex, es la norma que procede del poder legítimo. Las leyes romanas se conocían por el nombre del autor de la iniciativa: Canuleia, Claudia, Pompeya, Julia, etc. A partir del s.III, la decisión del emperador (constitutio) substituyó a la lex, obligando con la misma fuerza. En palabras de Ulpiano: "quod principi placuit, legis habet vigorem". Para facilitar su conocimiento se procedió a su recopilación y división sistemática por materías ordenándolas en libros y títulos y dentro de estos siguiendo el orden cronológico en que se habían promulgado (Codex). Una constitución del año 435 ordenó recoger las constituciones generales desde el reinado de Constantino (307–337) y, para facilitar el conocimiento de la norma vigente, autorizó la división de los  textos originales de las normas y su integración en función de la materia. Una comisión de funcionarios, de los que sólo uno se identificó como iuris doctor, preparó el texto del Codex theodosianus (439), el primer cuerpo legislativo que recoge el derecho público. Para evitar el conflicto entre la constitución original y su versión recopilada, se decidió la derogación de las primeras.

Lex aparece como título de las recopilaciones romano–germánicas, que recogen textos de príncipes y épocas diferentes, a los que los editores del siglo XIX dieron nombre, de modo que un mismo libro se conoce por varios títulos. El Código de Eurico (c. 476) toma el título de Teodosio cuyas constituciones revalida, el Breviario de Alarico II, también conocido como Lex romana Wisigothorum fue promulgado en una asamblea (506) y el Liber iudiciorum (c. 654) es una recopilación dividida en libros y títulos, que mantuvo su vigencia en los reinos cristianos posteriores a la invasión musulmana, hasta que los reyes comenzaron a legislar en el siglo XI, con el consejo de personas de experiencia y de la confianza del rey (Curia regia). La concurrencia de los procuradores de las ciudades a la asamblea dio origen a leyes hechas con el consentimiento de las Cortes. Los nombres de la ley fueron muchos y distintos según los procedimientos y los reinos. En tiempos de Eduardo I de Inglaterra (1272–1307) se introdujo la distinción entre la ley hecha con consejo (ordinance) y statute para la que recibe el consentimiento de la asamblea. En Francia, no todas las ordonnances proceden de los Estados Generales, en tanto el edit se hace con consejo. En Castilla el ordenamiento, en Aragón el fuero, en Cataluña las constituciones se hacían con consentimiento en tanto la pragmática era un término común para la ley hecha con consejo. En ninguna parte se utiliza la voz ley.

La introducción de la imprenta facilitó el conocimiento de la ley, al multiplicar el número de los ejemplares que la reproducían. La publicación de las leyes hechas en  Cortes comienza en Castilla con las de 1480, continúa con las de Cataluña de 1481, en tanto la primera edición de los Furs valencianos de 1488 se publicó en 1493. Aragón se sumo en 1510 y Navarra en 1556. La primera impresión de una ley hecha con consejo es el Cuaderno de alcabalas de 1484, si no lo fue alguna de las ediciones sin fecha del Cuaderno de la Hermandad. Las Ordenanzas municipales comienzan con la impresión de las de Sevilla en 1492, las de las audiencias con las de la Chancillería de Valladolid en 1493 yla primera ordenanza singular impresa es una de los paños de 1500, por no citar más que los incunables. En Aragón hay un Cuaderno de las leyes de Hermandad de 1487. Según Aguiló, la primera pragmática impresa de Cataluña es de 1513. Además de imprimir las nuevas leyes, la imprenta recuperó las anteriores. Del Fuero Real se conservan tres incunables distintos, hay cinco de las Leyes del Estilo y dos de las Partidas.

El conocimiento de la ley dio origen a recopilaciones inspiradas en los Códigos bajoromanos. El contenido de las distintas recopilaciones no es el mismo en todos los reinos. Las de Castilla y Cataluña incluyen leyes con consejo y con consentimiento, en tanto las de Aragón y Valencia sólo recogen las segundas. En Navarra, las Ordenanzas de Pasquier (1557) incluyen leyes de ambas procedencias, en tanto las posteriores a esta fecha se limitaron a las hechas en Cortes. Todas las recopilaciones organizan el material en libros (nueve o diez) y títulos, y dan a cada uno de los textos el título de ley, con una referencia al margen al rey y al año de la promulgación. En tanto la impresión y la lectura por un pregonero era el medio de publicar la nueva ley, la recopilación era el medio de conocer las anteriores. La Nueva Recopilación de Castilla es el caso más significativo de reelaboración textual y el Juicio critico de la Novísima Recopilación de Martínez Marina es, en realidad, una censura de la Nueva. La Corona se hizo cargo de la publicación de las recopilaciones castellanas, que integran leyes hechas en Consejo y con consentimiento de las Cortes, y para evitar la contradicción entre el texto original y el recopilado se derogaba la legislación anterior. En los otros reinos de la Monarquía de España, las Cortes se hicieron cargo de la edición y únicamente recogieron la legislación de este origen y omitieron las leyes hechas con consejo –pragmáticas, cartas reales, etc.– , de cuya conservación tampoco se ocupó la Corona.

Los países constitucionales llamaron ley a las decisiones de la asamblea, sancionadas por la Corona. La prensa y los impresores compitieron por la publicación de la ley hasta que se creó un medio oficial -en España la Gazeta-, en tanto historiadores y juristas se hicieron cargo de la recuperación de la legislación histórica. La primera colección que conocemos: la de las Ordonnaces des rois de France de la II race no se completó hasta 1849 (22 Vols.). En 1821/33 Isambert, Jourdan y Decrusys publicaron el Recueil général des anciennes lois françaises depuis l’an 420 jusqu’à la Révolution de 1789 en 29 vols. La Commission royale des Anciennes Lois et Ordonnances de Belqique, fundada en 1849 se hizo cargo de la publicación del Recueil des Ordonnances des Pays Bas cuyos 25 vols. no cubren la totalidad del periodo. En Alemania se publicó en el siglo XVIII la Neue und vollständigere Sammlung der Reichabschiede (1747) y J.J. Moser publicó en el XIX los 50 Vols. del Deutsche Staatsrecht y los 20 del Neues Deutsches Staatsrecht. Nicolás I de Rusia creo el Comité del 6 de diciembre y Speranski dirigió la edición, a partir de 1830, de 45 Vols. de legislación.

Firma

Miguel Artola
de la Real Academia de la Historia

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