Servicios al ciudadano Propiedad Intelectual
Requisitos de las solicitudes en supuestos especiales presentadas en el Registro Central.
En los supuestos de obras compuestas (obra nueva que incorpora otra obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última) y obras derivadas (obra creada mediante la transformación de una obra de otro autor), se hará constar el nombre y apellidos del autor o coautores de la obra preexistente y se aportará su autorización, que puede otorgarse en documento público o en documento privado, con firma legitimada por notario o por funcionario público del Registro.
En las obras que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Propiedad Intelectual, tienen consideración de obras colectivas, se deberá aportar la siguiente documentación:
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