Servicios al ciudadano Propiedad Intelectual
Las tasas por servicios prestados por el Registro Central de la Propiedad Intelectual, están reguladas por el artículo 20 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, en la redacción dada al mismo por el artículo 22 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiendo sido actualizadas las cuantías por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
La tasa variará en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud. La liquidación la efectuará el Registro en el Modelo 990 del Ministerio de Cultura, Tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada.
Cuando la solicitud se envíe por vía telemática, también se podrá abonar la tasa a través de la pasarela de pagos del Ministerio de Cultura.
| TASAS AÑO 2010 | |
|---|---|
| Hecho Imponible | Importe (€) |
| Tramitación de expediente de solicitud | 12,55 |
| Anotación preventiva | 12,55 |
| Cancelación de asiento registral | 12,55 |
| Modificación de asiento registral | 12,55 |
| Traslado de asiento registral y de expediente | 12,55 |
| Expedición de Certificado, positivo o negativo, por cada uno | 14,92 |
| Expedición de Nota Simple, positiva o negativa, por cada una | 4,19 |
| Diligencia de autenticación de firma | 4,19 |
Los hechos imponibles y los importes de las tasas por los servicios de los Registros Territoriales son establecidos por la Comunidad Autónoma de la que dependa el Registro Territorial de que se trate.
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