Formulario para BUSCAR dentro del Ministerio de Cultura

Propiedad Intelectual

Publicidad Registral efectuada por el Registro Central

Publicidad de los asientos registrales

Los asientos registrales son públicos. La publicidad registral se efectúa bien mediante la expedición de certificación, con eficacia probatoria del contenido de los asientos, bien mediante nota simple, con valor meramente informativo.

El pago de las tasas a abonar, variarán en función de la solicitud, se efectuará previa liquidación realizada por el Registro Central en el modelo 990. El importe de las tasas por publicidad registral se espefica en el apartado general de tasas.

La solicitud de publicidad registral puede efectuarse::

  • Directamente en el Registro Central o en sus Oficinas Provinciales.
  • Por correo ordinario.
  • Por vía telemática.

Publicidad de los expedientes

La consulta directa de los expedientes archivados en los registros sólo puede efectuarse:

  • Por el titular del derecho de propiedad intelectual.
  • Por terceros que acrediten un interés legítimo en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se permite la consulta o el acceso al ejemplar identificativo de las obras, actuaciones o producciones que formen parte del expediente, ni, en consecuencia, se expedirá copia certificada de los mismos.

La limitación del acceso al ejemplar identificativo de la obra, actuación o producción, se aplica inclusive a los titulares del derecho y a los terceros que acrediten un interés legítimo para acceder al resto del expediente.

Impreso de solicitud


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