¿Qué es lo que se inscribe?
Los derechos de propiedad intelectual de los autores sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas, expresadas por cualquier medio o soporte.
Los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los siguientes titulares originarios:
- Artistas, intérpretes o ejecutantes.
- Productores de fonogramas.
- Productores de grabaciones audiovisuales.
- Entidades de radiodifusión.
- Realizadores de meras fotografías.
- Personas que divulguen lícitamente una obra inédita que este en dominio público.
- Editores de obras que puedan ser individualizadas por su composición tipográfica, presentación y demás características editoriales.
- Titulares del derecho sui generis sobre una base de datos.
Los Actos y contratos de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales y de cualesquiera otros hechos actos y títulos, tanto voluntarios como necesarios, que afecten a los indicados derechos.
¿Quién puede solicitar la inscripción?
- Los autores y demás titulares originarios de derechos de propiedad intelectual con respecto a la propia obra, actuación o producción.
- Los sucesivos titulares que adquieran los derechos de los titulares originarios por transmisión intervivos o mortis causa.
¿Desde cuando produce efectos la inscripción?
Desde la fecha de recepción de la solicitud en el Registro.
¿Para qué ámbito territorial tiene efectos la inscripción?
Las Inscripciones practicadas por un Registro Territorial, o por el Registro Central tienen efectos para toda España.