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Trámites y gestiones con el Ministerio de Cultura


Ayuda general para la amortización de largometrajes

(Para películas estrenadas antes del 1 de octubre de 2010)

Datos generales

Datos generales
Nombre del Procedimiento: Ayuda general para la amortización de largometrajes
Objeto: Ayuda general consistente en una cantidad equivalente a un máximo del 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla que obtengan las películas durante los doce primeros meses de su exhibición comercial.
Amortizar los costes de producción de las películas.
Normativa: - Disposición Transitoria Tercera de la Orden CUL/2834/2009 de 19 de Octubre
- Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y de la realización de películas en coproducción (BOE 28/06/2002).
- ORDEN CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan las medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, y se establecen las bases reguladoras de dichas medidas (BOE 26/12/2006).
- ORDEN CUL/3799/2005 de 29 de noviembre por la que modifican los límites cuantitativos y porcentuales de determinadas ayudas a la cinematografía previstas en el R.D. 526/2002 de 14 de junio.
- Convocatoria correspondiente.
Forma de iniciación: A solicitud de interesado.
Beneficiarios: Empresas productoras inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y en la convocatoria correspondiente, cuyas películas hubieran sido estrenadas en las fechas marcadas por la misma y tuvieran reconocido su coste.
Plazo de inicio: El que establezca cada convocatoria.
Lugar de presentación: En el Registro electrónico del Ministerio de Cultura
En el Registro General de Ministerio de Cultura o en los indicados en el Art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha.
Órgano que resuelve: Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Plazo de resolución: 3 Meses desde la fecha de cierre de la convocatoria.
Recursos: Contencioso-Administrativo y Reposición.
Página web: http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Cine/index.html

Documentación a presentar


  • Solicitud en modelo oficial.
  • Certificado del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales acreditativo de la recaudación obtenida en el periodo requerido.
  • Documento público declarativo de estar al corriente en el pago de obligaciones contraídas con el personal creativo, técnico e industrias técnicas participantes en la película.
  • Documento justificativo de la entrega de una copia de la película objeto de la ayuda en la Filmoteca Española o, en su caso, en la Filmoteca de su Comunidad Autónoma
  • En el caso de no tener su residencia fiscal en territorio español, certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
  • Certificación acreditativa de encontrarse al  corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, en el caso de no autorizar al ICAA a tramitar su obtención.

Instrucciones y formularios


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