| Ministerio: | Ministerio de Cultura. |
|---|---|
| Tipo de procedimiento: | Reclamaciones. |
| Procedimiento: | Reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. |
| Objeto: | La indemnización a los particulares en los términos previstos en el Capítulo I del Título X de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las lesiones que aquéllos sufran en cualquiera de sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. |
| Normativa: | Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, artículos 139 y siguientes. Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, por el que se aprueba el reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. |
| Forma de iniciación: | De oficio o por reclamación del interesado. |
| Plazo de interposición: | El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. |
| Órgano que resuelve el procedimiento: | La Ministra de Cultura. |
| Plazo máximo para resolver y notificar: | Seis meses. |
| Efectos de falta de resolución en plazo: | Desestimatorios. |
| Norma que regula el silencio administrativo: | Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE nº 12, de 14 de enero de 1999), y artículo 13.3 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo. |
| Fin de la vía: | La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa. |
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