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Patrimonio Histórico

1% Cultural

La Ley de Patrimonio Histórico establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

El 1% Cultural se genera reservando el 1% de:

  • Los fondos aportados por el Estado en presupuestos de cada obra pública financiada total o parcialmente por el Estado.
  • Los presupuestos de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado.

No tendrán esta obligación:

  • Las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 €.
  • Las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.


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