De acuerdo con la definición conceptual de cada museo en su plan museológico, una de las funciones del mismo es la adquisición de bienes culturales para garantizar el necesario y correcto incremento de sus colecciones.
Todo museo debe disponer de un documento que recoja los criterios básicos que guían dicho incremento, con un planteamiento de futuro. Algunos de los aspectos que deben ser tenidos en cuenta son los siguientes:
- Prioridades de incremento de colecciones.
- Secciones de la colección que necesitan completarse para hacer más coherente el discurso expositivo del museo, y, en relación con ello, tipología de bienes culturales que deben adquirirse preferentemente.
- Formas preferentes de incremento de colecciones (compras, donaciones, depósitos...) y medios de captación de las mismas (trabajos de campo, subastas, contraprestaciones para donantes...).
- Criterios deontológicos relativos a la adquisición de bienes culturales.
- Criterios técnicos que deben regir la aceptación de donaciones y depósitos.
- Procesos internos a seguir para el incremento de colecciones.
Donación de Bienes Culturales
Las donaciones constituyen una importante forma de incrementar las colecciones de los museos estatales.
La donación es un acto de liberalidad por el que una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.
La disposición adicional octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español establece que “la aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural, bien sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, corresponderá al Ministerio de Cultura, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario”.
El procedimiento para la aceptación de la donación de un bien al Estado, destinado a un museo de titularidad estatal será el siguiente:
- Se iniciará mediante oferta por escrito realizada por el propietario dirigida al museo donde desea que el bien sea custodiado o en su defecto a los órganos competentes en materia de cultura del Ministerio titular o de la Administración General del Estado.
- La oferta irá acompañada de la descripción detallada del bien, identificación del titular y acreditación o declaración expresa de propiedad del mismo.
- La dirección del museo informará y remitirá la oferta y la documentación correspondiente al Ministerio de Cultura para su resolución, junto con el informe del director del museo, en su caso. Si la oferta no fuera a través de un museo concreto, antes de la resolución se solicitará informe al museo o museos que se propongan como destino del bien sobre la conveniencia de la aceptación de la donación de acuerdo con su Plan Museológico.
- En función de la documentación presentada se procederá a la tramitación de la Orden Ministerial de aceptación de la donación, o a la desestimación de la oferta. La resolución adoptada se comunicará al museo o Departamento correspondiente para su conocimiento y traslado al interesado.