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Fundaciones

Constitución de una Fundación

Los estatutos deben hacer constar al menos lo siguiente:

  • Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita.
  • Fines fundacionales.
  • Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
  • Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.
  • La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Toda disposición de los estatutos o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.

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