Los estatutos deben hacer constar al menos lo siguiente:
- Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscrita.
- Fines fundacionales.
- Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
- Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.
- La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Toda disposición de los estatutos o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de la fundación, lo que impedirá la inscripción en el Registro.