Formulario para BUSCAR dentro del Ministerio de Cultura

Cine y Audiovisuales

Trámites y gestiones con la Secretaría de Estado de Cultura


Coproducciones Internacionales

Datos Generales

Datos Generales
Nombre del Procedimiento:Coproducciones Internacionales
Objeto:Aprobación de proyectos de coproducción de películas a realizar entre empresas españolas y extranjeras.
Comprobar que el proyecto de película en coproducción propuesto por el productor español reúne los requisitos para obtener la nacionalidad española.
Normativa:- LEY 55/2007 , de 28 de diciembre, del Cine  (BOE 29-12-2007).   
- REAL DECRETO  2062/2008 de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de didiembre, del Cine  (BOE 12/01/2009).
-  ORDEN CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento de coste de una película e inversión del productor,  establecimiento de las base reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales  (BOE 24/10/2009).
- Convenios Internacionales Bilaterales o multilaterales.
Solicitantes:Empresas productoras inscritas en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA.
Forma de iniciación:A solicitud de interesado.
Plazo de inicio:No hay plazo.
Lugar de presentación:En el Registro electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura.
En el Registro General de Ministerio de Cultura o en los indicados en el Art.38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Órgano que resuelve:Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
Plazo de resolución:3 Meses.
Recursos:Contencioso-Administrativo y Reposición.

Documentación a presentar


  • Solicitud.
  • Documento acreditativo de la cesión del autor o autores del guión, o en su caso, de la opción o cesión de la obra preexistente, y certificación acreditativa de la inscripción del guión en el Registro de la  Propiedad Intelectual.
  • Guión de la película.
  • Plan de rodaje.
  • Presupuesto económico del proyecto en modelo oficial (que podrá obtenerse en las dependencias del ICAA o en su página web www.mcu.es),  desglosando los conceptos, partidas y capítulos por países, teniendo en cuenta que de conformidad con los establecido en el artículo 30 y siguientes del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, en ningún caso se considerarán como coste de la participación española, las partidas y conceptos que en el proyecto de coproducción aprobado figuren a cargo del coproductor extranjero, así como creativos, actores, técnicos y gastos derivados de los mismos, de nacionalidad del país coproductor.
  • Relación nominal del personal creativo, según la definición del artículo 4 j) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, así como del personal técnico y de servicios, con expresión de su nacionalidad.
  • Contrato de coproducción, en el que se especificarán los pactos de las partes relativos a los diferentes extremos que se regulan en la normativa aplicable, con indicación precisa de la participación de cada coproductor,  las aportaciones de personal creativo, técnico y de servicios, las transferencias dinerarias de cada coproductor y el reparto de mercados y beneficios
  • Tipo de película y sinopsis argumental.
  • Toda la documentación  aportada en lengua distinta al castellano o alguna de las lenguas cooficiales en las comunidades autónomas, deberá ser traducida al castellano.
  • En caso de que el proyecto vaya a realizarse por más de una empresa productora española, una de ellas deberá cumplimentar todas las hojas que acompañarían a esta solicitud; el resto, sólo la instancia.

Instrucciones y formularios

La aprobación del proyecto de coproducción deberá solicitarse antes del rodaje de la película.


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