Tendrán la nacionalidad española las obras realizadas por una empresa de producción española o europea establecida en España, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que al menos un 75% de los autores de las obras cinematográficas o audiovisuales , entendiendo como tales el director, el guionista, el director de fotografía y el compositor de la música, sean de nacionalidad española o nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o que posean tarjeta o autorización de residencia en vigor en España o en cualesquiera de dichos Estados. En todo caso, se exigirá que el director de la película cumpla siempre dicho requisito.
- Que los actores y otros artistas que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual estén representados al menos en una 75 % por personas que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el párrafo anterior.
- Que el personal creativo de carácter técnico, así como el resto del personal técnico que participen en la elaboración de una obra cinematográfica o audiovisual, estén representados, cada uno de ellos, al menos en un 75% por personal que cumplan los requisitos de nacionalidad o residencia establecidos en el primer párrafo.
- Que la obra cinematográfica o audiovisual se realicen preferentemente en versión original castellano o en cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
- Que el rodaje, salvo exigencias del guión, posproducción y los trabajos de laboratorio se realicen en territorio de Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las obras de animación, los procesos de producción también deberán realizarse en dichos territorios.
Asimismo, tendrán la consideración de películas españolas las realizadas en régimen de coproducción con empresas. extranjeras y aprobadas como tales.
Para tener la consideración de película española es necesario obtener el certificado de nacionalidad, que podrá expedirse de oficio o a solicitud del interesado.
Con carácter general, la consideración de película española se expide junto con la calificación de la película una vez finalizada, ya que éste es el momento en el que el organismo competente visiona la cinta, y comprueba que la misma cumple los requisitos necesarios para la obtención de nacionalidad española.