Según establece el artículo 5 del capítulo II del Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria, el Consejo de Cooperación Bibliotecaria funciona, además de en Pleno y en Comisión Permanente, en comisiones técnicas de cooperación. Son cinco y corresponden a diferentes tipos de bibliotecas:
- Comisión Técnica de Cooperación de la Biblioteca Nacional de España y de las Bibliotecas Nacionales y Regionales de las Comunidades Autónomas
- Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Públicas
- Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Escolares
- Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Universitarias
- Comisión Técnica de Cooperación de Bibliotecas Especializadas
Funciones:
- Coordinar iniciativas y proponer líneas de trabajo entre las diferentes administraciones e instituciones relacionadas con la tipología de bibliotecas a la que se refiere cada comisión, que se verán impulsadas y apoyadas para su desarrollo en el marco del Consejo de Cooperación Bibliotecaria.
- Acordar la creación de los grupos de trabajo que estime conveniente para cuestiones referentes a la tipología de bibliotecas de la que se ocupe cada Comisión.
- Efectuar el seguimiento de los grupos de trabajo pertenecientes a cada comisión.
- Elevar, previo acuerdo, a la Comisión Permanente los resultados de los trabajos y acuerdos adoptados por los grupos de trabajo correspondientes.
- Proponer a la Comisión Permanente la creación de grupos de trabajo mixtos para elaborar o desarrollar líneas de trabajo de interés conjunto para los diferentes tipos
de bibliotecas. - Proponer a la Comisión Permanente la elevación para su toma de consideración por el Pleno del Consejo, todo tipo de propuestas relacionadas con la tipología de biblioteca a la que se refiere cada comisión.
- Realizar seguimiento de los convenios y planes que llevan a cabo los Ministerios correspondientes y las Comunidades Autónomas en aspectos relacionados con las bibliotecas públicas