

El Archivo Histórico Nacional ofrece, con las condiciones y limitaciones previstas a continuación, los siguientes servicios:
La obtención de copias por medios ajenos al Centro está condicionada a la autorización expresa de la Subdirección General de Archivos o de la Dirección del Centro. En este caso, estas reproducciones serán costeadas por el usuario, quien entregará un negativo o ejemplar al Archivo y deberá acreditar la cesión de los correspondientes derechos de explotación (Reglamento de los Archivos del Estado, artículos 116 y 128; Orden Ministerial de 20 de enero de 1985, artículo. 6: "Normas sobre reproducción de documentos en los Archivos del Estado de 4/03/1988"). Una vez obtenida la autorización, se concertará cita previa con la Sección de Reproducción de Documentos.
En general, las reproducciones facilitadas o autorizadas por el Archivo Histórico Nacional sólo pueden destinarse a fines de investigación o al ejercicio de deberes y derechos ciudadanos (Reglamento, artículo 116: "Normas sobre reproducción de documentos en los Archivos del Estado de 4/03/1988"; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artículo 37). La solicitud de reproducciones con otras finalidades comportará la aceptación de las condiciones del Ministerio de Cultura y, en su caso, la firma del correspondiente convenio (Orden Ministerial de 20 de enero de 1995, artículo. 2.º.3).
Como dato orientativo para los usuarios, los tiempos de espera en la entrega de las reproducciones, a fecha 1 de febrero de 2006 son:
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